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Cuando un río es persona: la discusión sobre los derechos de la naturaleza



¿Puede un río tener derechos? La pregunta parece de ciencia ficción, pero varias jurisdicciones respondieron que sí. Detrás hay una cuestión filosófica de fondo: si la naturaleza es solo un recurso que pertenece a personas o un sujeto con valor propio. Para el derecho tradicional, solo las personas y las entidades creadas por ellas pueden tener derechos; estas decisiones cuestionan esa frontera.


Ecuador fue el primer país en reconocer constitucionalmente a la naturaleza, la Pacha Mama, como sujeto de derechos, en 2008. El río Vilcabamba protagonizó el primer fallo judicial sobre derechos de la naturaleza. El caso más célebre es el del Whanganui, en Nueva Zelanda. Tras unos 140 años de reclamo del pueblo maorí, el Parlamento aprobó en 2017 la ley Te Awa Tupua, que declara al río un todo vivo e indivisible, con personalidad jurídica y valor intrínseco independiente de su utilidad económica. Para los iwi maoríes, las personas y los elementos naturales comparten un origen común. Un órgano de gobernanza reúne a representantes maoríes y de las administraciones públicas.


Colombia siguió otro camino, el judicial. En 2015, la organización Tierra Digna presentó una tutela en nombre de 27 comunidades étnicas de la cuenca del Atrato, afectada por la minería; la Corte Constitucional declaró la cuenca entidad sujeta de derechos, con derecho a protección, conservación, mantenimiento y restauración, y ordenó una gobernanza con representantes del Estado y de las comunidades. Según Ethic, esa sentencia sirvió de modelo para más de quince fallos posteriores en el país. En Europa, la ley 19/2022 de España reconoció personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca.


¿Cómo funciona en la práctica? Reconocer al río como sujeto significa, por ejemplo, que tiene derecho a existir, a no ser dañado y a conservar sus procesos naturales, y que otros pueden actuar en su nombre ante un tribunal. Las medidas suelen designar tutores o guardianes. Una declaración sobre los derechos de los ríos, impulsada por organizaciones de la sociedad civil, propone que todos los ríos sean entidades vivas con personalidad jurídica y derecho a la regeneración y restauración.


Las críticas no faltan. Reconocer un derecho no garantiza su cumplimiento: la contaminación y la minería ilegal continúan en varias cuencas donde hay sentencias. Algunos juristas se preguntan cómo se equilibran estos derechos con los de comunidades que dependen de los recursos, y quién decide qué quiere un río. Otros objetan que la figura de la persona jurídica es una ficción que quizá no capte relaciones ecológicas.


Pese a ello, la idea se expande, y no solo por convicción ecológica sino por reconocimiento de cosmovisiones indígenas que no separan a las personas de la naturaleza. Más que un trámite legal, es una discusión sobre qué tipo de cosas pueden tener un interés propio. Si el derecho puede tratar a una empresa como persona, ¿por qué no a una cuenca?


Fuentes: Climática; Ethic; Hablando en Vidrio; Programa Asia Pacífico (Biblioteca del Congreso Nacional de Chile); DPLF; Ecoblog (Ministerio para la Transición Ecológica de España); Rights of Rivers. 

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